jueves, 20 de marzo de 2014 | By: Unknown

NIA 210

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA 210
ACUERDO DE LOS TERMINOS DE LOS TRABAJOS DE AUDITORIA

Objetivo

El objetivo del auditor es aceptar o continuar un trabajo de auditoría sólo cuando se ha acordado la base sobre la cual se va a desempeñar, al:
  • Establecer si están presentes las precondiciones para una auditoría; y
  • Confirmar que hay un común entendimiento entre el auditor y la administración y, cuando sea apropiado, los encargados del gobierno corporativo de los términos del trabajo de auditoría.


Precondiciones para una auditoría

·         Determinar si es aceptable el marco de referencia de información financiera que se va a aplicar a la preparación de los estados financieros.
·         Obtener el acuerdo de la administración de que reconoce y entiende su responsabilidad.
·         Si la administración o los encargados el gobierno corporativo imponen una limitación al alcance del trabajo del auditor en los términos de un trabajo de auditoría propuesto, que haga creer al auditor que la limitación dará como resultado una abstención de opinión del auditor sobre los estados financieros, el auditor no deberá aceptar este trabajo limitado como un trabajo de auditoría, a menos que la ley o regulación requiera que lo haga.

Acuerdo sobre términos del trabajo de auditoría
  • El auditor deberá acordar los términos del trabajo de auditoría con la administración o los encargados del gobierno corporativo, según sea apropiado.
  • Los términos acordados del trabajo de auditoría deberán registrarse en una carta compromiso de auditoría u otra forma adecuada de acuerdo escrito y deberá incluir:
  • El objetivo y alcance de la auditoría de los estados financieros;
  • Las responsabilidades del auditor;
  • Las responsabilidades de la administración;
  • Identificación del marco de referencia de información financiera aplicable para la preparación de los estados financieros; y
  • Referencia a la forma y contenido esperados de cualesquier dictámenes que vaya a emitir el auditor y una declaración de que puede haber circunstancias en las que un dictamen pueda diferir de su forma y contenido esperados.

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